Muchos inversores en criptoactivos tienen marcada en el calendario el 8 de abril, inicio de la campaña de la Renta 2025. Lo que probablemente no tienen tan presente es que la Agencia Tributaria lleva meses acumulando información sobre sus operaciones.
Los modelos 172 y 173 obligan a los exchanges y custodios con sede en España a comunicar dos cosas: los saldos de cada cliente a 31 de diciembre (Modelo 172) y cada operación realizada durante el año —compras, ventas, permutas, transferencias— (Modelo 173).
El mecanismo es automático y obligatorio para los proveedores de servicios criptográficos (VASP), sin que el contribuyente realice acciones para que sus datos lleguen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Y aquí reside el cambio fundamental respecto a ejercicios anteriores: hasta ahora, Hacienda dependía en gran medida de lo que el propio inversor declaraba. A partir de este año, puede cruzar lo declarado con lo reportado por terceros y lo que obtenga de Blockchain.
DAC8 y CARF: el cerco se amplía a plataformas internacionales
El perímetro de control no se limita a exchanges españoles a causa de que la directiva DAC8 establece un marco de intercambio automático de información sobre criptoactivos entre los Estados miembros y CARF para nivel internacional.
Su despliegue será progresivo —no todos los países implementarán al mismo ritmo—, pero la dirección es inequívoca: operar desde una plataforma con sede en Irlanda, Islas Seychelles o Lituania dejará de ofrecer la opacidad de años anteriores.
Con todo, conviene no caer en alarmismos desproporcionados. No toda discrepancia menor desembocará en un procedimiento de inspección, pero sí generará con alta probabilidad un requerimiento de información que el contribuyente deberá responder documentalmente. Algunos de estos criterios de respuesta documental han sido desarrollados en guías fiscales crypto, que abordan todos los ángulos de la fiscalidad sobre criptoactivos, desde las casillas del Modelo 100 a las obligaciones informativas con orientación práctica o como superar un procedimiento de inspección.
Del exchange al Modelo 100: un salto que no es automático
Un malentendido habitual es asumir que, dado que Hacienda ya tiene los datos, la declaración se limita a confirmarlos y por desgracia, no es así. El contribuyente debe calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales aplicando el método FIFO, distinguir correctamente entre rentas del ahorro y rentas generales, y calificar operaciones como staking, airdrops o provisión de liquidez según criterios que la Dirección General de Tributos solo ha abordado parcialmente. Los datos que tiene Hacienda son transaccionales —compras, ventas, saldos—, pero la calificación fiscal es responsabilidad del declarante.
Lo que no es baladí es la enorme dificultad que conlleva realizar el cálculo contable con garantías. Es necesario conciliar balances, revisar trazabilidad e interpretar eventos DeFi complejos, algo que no está al alcance de todos. Pese a ello, la Agencia Tributaria sigue sin facilitar métodos que permitan al contribuyente no depender de asesorías especializadas que pueden suponerle un notable gasto económico.
Tampoco ayuda que el Modelo 100 no haya sido diseñado pensando específicamente en criptoactivos. Las casillas 1800-1814 cubren las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión, pero la calificación de operaciones como staking líquido, yield farming o provisión de liquidez en protocolos descentralizados requiere interpretaciones que van más allá de lo que el formulario prevé. Esta fricción entre la operativa real del inversor y el molde fiscal disponible es, probablemente, el mayor generador de errores involuntarios.
Lo relevante, en un año donde la Agencia Tributaria tiene más información que nunca, es que el contribuyente sea consciente de qué nivel de servicio está contratando —o de qué está asumiendo por su cuenta— antes de darle al botón de presentar. Firmas como AFCripto o Modo Cripto ofrecen revisión personalizada con distintos niveles de profundidad; otras asesorías boutique cubren nichos específicos. La prescripción de cuatro años significa que esta decisión tiene consecuencias a medio plazo, no solo en el momento


